miércoles, 30 de mayo de 2012

Video de Greenpeace a favor de los animales

Aquí tenéis un pequeño vídeo de una de las mayores campañas a favor de los animales. GREEN PEACE.

7 - Consecuencias



¿Qué sucede si un ecosistema se rompe?

Afectaría a la evolución de los animales que la forman, porque todos los ecosistemas tienen un movimiento continuo de los materiales. Los diferentes elementos químicos pasan del suelo, el agua o el aire a los organismos y de unos seres vivos a otros, hasta que vuelven cerrándose el ciclo, al suelo, al agua o al aire. 
En el ecosistema la materia se recicla -en un ciclo cerrado- y la energía fluye generando organización en el sistema, pero al romperse la cadena alimenticia, muchas especies mueren o hasta se extinguen como estamos viviendo en la actualidad.

Vamos a nombrar un animal de cada continente los cuales están en peligro de extinción. A causa de esto, uno o varios ecosistemas se ponen en peligro.

  • ÁFRICA

En la región de África se encuentran cinco sitios críticos de diversidad biológica”zonas sumamente ricas en especies y endemismos”.

        - BONOBO

Los Bonobos viven solamente al sur del Río Congo y al norte del Río Kasai situado en el África central. Este animal esta en extinción debido a que se están apropiando de su hábitat natural, pero mayoritariamente esta causado por la caza, ya que los cazadores lo utilizan para alimentarse. En la última guerra civil fue más dramático ya que murieron más de estas especies en el país por los soldados del ejercito.
Hoy en día la población del lugar sigue cazando con el fin de alimentarse pero a su vez una parte de ellos esta preocupándose más por protegerlos y así conseguir equilibrarlo.

  • ASIA

Es el continente más grande del mundo y tiene cadenas montañosas y varios rios, los cuales son los mas grandes del mundo, tanto por su superficie como por su profundidad. Hay cinco zonas climáticas y vegetales, y sobre todo una fauna bastante rica.

        - DELFÍN DE RÍO CHINO

Este animal, como ya dice su nombre, proviene de China, concretamente vive en el Río Yamgtze.
Las variaciones según el nivel de agua que haya, altera la situación normal del hábitat provocando un importante trastorno en el desarrollo del animal. Otro de los factores es por la contaminación y algunos de los atropellos por embarcaciones.



  • EUROPA

El número de especies de mamíferos Europeos en la lista roja, se reduce bastante por la zona y constituye menos del 5% del total mundial, ya que para ello se han adoptado medidas de protección, cuidando el medio-ambiente y sus especies animales. Sin embargo en este continente queda poca vida salvaje.

        - LOBO
Este animal esta en peligro de extinción a causa de:
-Repoblaciones, deforestaciones y talas salvajes de hábitats.
-Incendios forestales
-Sobrecaza de animales silvestres
-Aumento de vallados cinegéticos (arte de la caza)
-Aumento de caminos, carreteras,...
-Invasión de vehículos todoterreno
-Empleo masivo e incontrolado de plaguicidas y agricultura química
-Subastas de monterías de lobo legalizadas por comunidades autónomas como Castilla y León.
-Caza furtiva por negligencia, con multas muy baratas, lo cual no les afecte a la hora de pagarlas.

  • AMÉRICA DEL NORTE

La destrucción y degradación de hábitat es la amenaza mas generalizada para la diversidad biológica en la región. Los humedales de América del norte poseen una gran productividad biológica. Muchas especies proveen hábitats los cuales prestan servicios ecológicos esenciales tales como la absorción de aguas de inundaciones.

PERRITO DE LAS PRADERAS DE COLA NEGRA

Es una de las cinco especies de perritos de la pradera en todo América del Norte. Su población alcanzaba 5.000 millones antes de la colonización Europea. Estos son los tres factores que más les afecta:
-Las enfermedades
-Los programas de radiación
-La pérdida del hábitat

A principios del siglo pasado, los perritos de la pradera aun cubrían entre 40 y 100 millones de hectáreas. En 1961 el área de ocupación se reducía en 165.000 especies restantes, constituyendo casi el 100% de las especies, apunto de extinguirse. Hoy en día viven principalmente en colonias aisladas desperdigadas.


  • AMÉRICA DEL SUR

La riqueza y la variedad de los hábitats, las diversas situaciones climáticas y el aislamiento al que ha estado sometido el continente durante muchísimos años, han dado lugar a un gran panorama faunístico. Los antepasados de los animales más primitivos llegaron a América meridional hace mas de 70 millones de años; la vida animal se adapto perfectamente a los nichos ecológicos existentes.


         - JAGUAR

Las principales amenazas que causan a estas especies son:
    -La caza
    -La destrucción del hábitat natural por la deforestación
    -La erosión del suelo
    -La disminución de sus presas

  • AUSTRALIA Y OCEANÍA


    En australia es donde más se han desarrollado los marsupiales que se originaron en América del Norte cuando aún estaba unida a Eurasia. Se repartieron por varios sitios hasta habitar finalmente en Australia.
    En esta parte del mundo, más de 30 especies de marsupiales se encuentran en peligro.



    -BALLENA BOREAL
La ballena boreal solo habita en aguas abiertas y profundas, frías o templado-frías. Se alimentan de moluscos cefalópodos.
Esta especie tiene una gran confianza con el hombre, acercándose con frecuencia las embarcaciones y nadadores. Entre los individuos de la misma bandada se observa un comportamiento altruista, aprovechado por los balleneros durante la caza: cuando un ejemplar esta herido, los otros componentes del grupo se quedan junto a él, tratando de sostenerlo para que pueda respirar y no lo abandonan hasta que ha muerto. Gracias a esto, una vez que se ha herido un individuo, resulta fácil exterminar al resto de la bandada.


6 - Desaparición de especies por enfermedad



La salud y la enfermedad son parte integral de la vida, del proceso biológico y de las interacciones medio ambientales y sociales. Generalmente, se entiende a la enfermedad como una entidad opuesta a la salud, cuyo efecto negativo es consecuencia de una alteración o desarmonización de un sistema a cualquier nivel.

Las enfermedades de los animales, como las de los humanos, se dividen en infecciosas y no infecciosas:

DEF. : Por infección se entiende el proceso por el que el organismo invasor o parásito ingresa en el cuerpo del que lo recibe, llamado hospedador o huésped, y la reacción de este a su presencia o a las sustancias tóxicas o toxinas que produce, de modo independiente de que la salud del huésped se vea afectada.

  • Los agentes que provocan las enfermedades infecciosas, o agentes patógenos, son muy variados. Los más comunes son los organismos microscópicos, los virus, las bacterias...
  • Y las no infecciosas son las que no son causadas por agentes. Las mas comunes son enfermedades carenciales, por la alimentación inadecuada las enfermedades mentales, enfermedades traumáticas por accidentes domésticos, laborales, de tráfico, de ocio y de deportivos, enfermedades cárdiacas o vasculares...
Perro Enfermo
Luego se clasifican por intensidad y expansión:
  • ENDEMIA: Es una enfermedad localizada en un lugar determinado y con un alto número de personas afectadas.
  • EPIDEMIA: Esto ocurre cuando una enfermedad afecta a un número de individuos superior al esperado en una población durante un tiempo determinado.
  • PANDEMIA: Esto lo proboca un agente infeccioso, en diferentes países, con una mortalidad significativa en relación a la proporción de población infectada

lunes, 28 de mayo de 2012

5 - Extinción por caza furtiva


Caza: La caza es la actividad o acción en la que se captura generalmente un animal.


Caza furtiva: El furtivismo, caza furtiva, es la caza o la pesca ilegal, en vedado.


El origen de la caza es tan antiguo como la existencia del ser humano, puesto que los humanos necesitan cazar para comer. El hombre utilizaba técnicas de caza, pesca y recolección cuyo resultado fue un exito para garantizar poblaciones al planeta. Esta conducta de caza se utilizaba para subsistir y continúa utilizándose en muchas partes del mundo. 


En el siglo XVI si se mataba a un ciervo, (considerado un animal de realeza en la mayoría de países en Europa) se les castigaba con pena de muerte. 
Normalmente los pobres cazaban animales pequeños como el conejo y otros animales de similar tamaño, mediante lazos y cetrería (el arte de cazar con aves rapaces). Para cazar de manera inteligente, se requerían mejores armas y mucha destreza, algo que los habitantes campesinos no tenían.
En Inglaterra la caza se practicaba bastante y se incrementó a finales del siglo XX. 
La caza furtiva fue la mayor fuente de alimento para los pobres.


4 - Reducción de espacios



Una pequeña parte de la superficie terrestre poseen medidas de protección ambiental. Muchas de estas áreas protegidas son parques nacionales o regionales cuyo objetivo es preservar la biodiversidad (Conjunto de las especies vegetales y animales que viven en un espacio determinado) de la región.
La simple declaración de un parque nacional no garantiza la preservación del lugar. Cuando se involucran tanto el gobierno como la población local, se incrementa considerablemente la protección del lugar y el uso sostenible de los recursos naturales.
NoruegaLa preocupación por la conservación de los recursos turísticos.

En los últimos años la toma de conciencia en torno a la necesidad de conservar los recursos naturales que garanticen la vida sobre el planeta, expresada en el concepto de sostenibilidad se ha extendido al campo de la actividad turística.
estos son lo k emos echo en españa sino entiendes mañana te explico
En nuestro país, las opciones tomadas para paliar esta situación son de lo más diversas, pudiéndose sintetizar en tres líneas de acción:



 La más generalizada ha sido la de poner en marcha ambiciosos proyectos de modernización que, sin cuestionar el modelo de desarrollo, pretenden recuperar la demanda, e incluso desestacionalizarla mediante la incorporación de nuevos atractivos, como los campos de golf, puertos deportivos, o nuevas líneas de comercialización como la multipropiedad.

En otros casos el esfuerzo se ha dirigido a diversificar la oferta mediante costosas inversiones, plasmadas en grandes equipamientos recreativos como son los Parques Temáticos. (Port Aventura o Terra Mítica).

La línea de actuación menos generalizada apunta hacia un cambio en el modelo de desarrollo en línea con el concepto de sostenibilidad. Y uno de sus elementos más característicos es la incorporación de las zonas de interior cercanas a la costa, buscando los recursos naturales y culturales de las comarcas limítrofes, lo que el profesor Callizo viene a denominar el "traspaís". E incluso a la inversa, muchos espacios del interior comienzan a beneficiarse de las sinergias establecidas entre el binomio ruralidad - litoralidad que tiene su más palmaria plasmación en la proliferación de numerosas viviendas de turismo rural que sustentan buena parte de su atractivo en las ventajas de un emplazamiento próximo a la costa pero sin los inconvenientes de residir en la primera línea de playa. (Como ejemplos podemos comentar el caso de Morella, en Castellón o Las Alpujarras en Granada).



domingo, 27 de mayo de 2012

2 - Leyes sobre los animales


CAPÍTULO I.
ÁMBITO Y DEFINICIONES DE LA LEY
Artículo 1. Ámbito de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para la protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Quedan excluidos aquellos animales que son objeto de una regulación específica, como los criados para el aprovechamiento de sus producciones y los salvajes.
Artículo 2. Definiciones de la Ley.
A efectos de esta Ley se entiende por:
1. Animales domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con el hombre y que no son susceptibles de ocupación.
2. Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición fueron objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto y permanece de dominación.
3. Animal abandonado: El que circula libremente aunque esté provisto de la correspondiente identificación, sea por placa o tatuaje, si en el plazo de veinte días a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.
CAPÍTULO II.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SALVAJES EN CAUTIVIDAD
Artículo 3. De los establecimientos.
1. Los núcleos zoológicos, establecimientos de recogida de animales abandonados, centros de importación de animales, escuelas de adiestramiento de animales domésticos y salvajes en cautividad y perreras deportivas, sin perjuicio de lo exigido en las demás disposiciones que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza del animal, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar autorizados por la consejería competente en materia de bienestar animal para el control de su actividad.
b. Llevar los libros de registro en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezcan.
c. Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las condiciones fisiológicas de los animales que alberguen.
d. Adoptar las medidas necesarias para evitar los contagios entre los animales que alberguen.
e. Disponer de servicios veterinarios suficientes y adecuados a cada establecimiento.
f. En su caso, entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, acreditándolo con la documentación que reglamentariamente se establezca.
2. Para los establecimientos veterinarios, los centros de acicalamiento y cuidado y las residencias caninas y felinas se sustituirá la autorización prevista en el apartado a del punto anterior por la realización de una comunicación previa al inicio de su actividad, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos y por la que se facilite la información necesaria a la consejería competente en materia de bienestar animal para el control de su actividad.
Artículo 4. Del transporte de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
El transporte de los animales objeto de la presente Ley habrá de efectuarse de acuerdo con las peculiaridades propias de cada especie; al mismo tiempo tendrán que cumplir los requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la normativa específica y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
Artículo 5. De los espectáculos.
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos peleas, fiestas populares y otras actividades si ello puede ocasionarles daños, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamiento antinatural. Excepcionalmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar espectáculos consuetudinarios en los que intervengan animales.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley la fiesta de los toros, encierros y demás espectáculos taurinos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar, bajo el control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón.
Artículo 6. De la experimentación.
1. Toda actividad experimental con animales que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesión o muerte se adecuará a su normativa específica y requerirá, en su caso, autorización previa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. Los animales destinados a experimentos serán objeto de la protección y cuidados generales previstos en esta Ley.
3. Los experimentos habrán de llevarse a cabo bajo la dirección del personal facultativo correspondiente.
4. Los animales que, como resultado de la experimentación, puedan desarrollar una vida normal serán sacrificados de forma rápida e indolora.
Artículo 7. De las obligaciones de los poseedores.
1. Los poseedores de los animales tienen la obligación de tratarlos humanitariamente y mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de acuerdo con las características propias de la especie, cumpliendo lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias.
2. El poseedor será responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías o espacios públicos, causen molestias a los vecinos o pongan en peligro a quien conviva en su entorno.
3. Los poseedores de animales domésticos y salvajes en cautividad pertenecientes a las especies que reglamentariamente e determinen habrán de censarlos en los correspondientes servicios provinciales de sanidad en producción animal, en el plazo de un mes.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá establecer la obligatoriedad de que otras especies de animales de compañía sean censadas.
4. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el mismo, con arreglo a la legislación aplicable, en su caso.
5.
CAPÍTULO III.
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 8. Consideraciones generales.
1. El poseedor de un animal doméstico es responsable de su protección y cuidado así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley.
2. Los órganos competentes de la Administración autonómica desarrollarán programas de educación en el cuidado y protección de animales y prestarán asesoramiento a los particulares y entidades que lo soliciten.
Artículo 9. Medidas sanitarias.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales domésticos.
2. En aquellos casos en que, por razón de sanidad animal o salud pública, se exija el sacrificio obligatorio, éste se efectuará de forma rápida, indolora y en los locales aptos para este fin bajo la responsabilidad y control de un Veterinario.
3. Los Ayuntamientos y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrán ordenar el aislamiento e internamiento de los animales domésticos en caso de que se les diagnosticasen enfermedades transmisibles, al objeto de someterlos a tratamiento curativo o, cuando no fuere posible, proceder a su sacrificio, tal como se indica en el punto anterior.
CAPITULO IV.
DE LOS ANIMALES SALVAJES EN CAUTIVIDAD
Artículo 10. Medidas generales.
1. El poseedor de un animal salvaje en cautividad responsable de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley.
2. La tenencia de animales salvajes en cautividad procedentes de importación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, precisará informe previo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes relativo a las condiciones higiénico-sanitarias del animal.
3. Se prohíbe la tenencia de animales salvajes peligrosos para el hombre fuera de los locales autorizados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, así como su circulación por lugares abiertos al público sin las medidas protectoras que se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.
4. A los animales salvajes en cautividad les serán de aplicación las medidas sanitarias previstas en el  articulo 9 de esta ley
CAPITULO V.
DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Artículo 11. De la recogida.
1. Los Ayuntamientos recogerán a los animales abandonados y los retendrán hasta que sean reclamados, acogidos o sacrificados.
2. Si el animal no está identificado se retendrá por un plazo de veinte días, transcurrido el cual los centros de recogida podrán darle el destino más conveniente, y sólo en último término el sacrificio.
3. Si el animal está identificado se avisará al propietario, quien dispondrá de un plazo de diez días para recuperarlo, una vez abonados los gastos originados por su mantenimiento. Una vez transcurrido este plazo, si el propietario hubiese satisfecho el abono de los gastos, el centro de recogida procederá con arreglo a lo dispuesto en el punto anterior.
Artículo 12. Del servicio de recogida.
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior las administraciones locales podrán concertar convenios de cooperación o colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras entidades autorizadas para este fin.
2. Si el servicio no se encuentra municipalizado y una o varias asociaciones de protección y defensa de los animales solicitan su gestión, el Ayuntamiento podrá concederla por un plazo mínimo de tres años prorrogables.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás preceptos de esta Ley que sean de aplicación, los establecimientos dedicados a la recogida de animales abandonados habrán de estar inscritos en el registro creado al efecto por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
4. Las normas mínimas de funcionamiento de los servicios de recogida se establecerán reglamentariamente.

3 - Extinción por exceso de consumo



Especies en peligro de extinción: Una especie se considera que está en peligro de extinción, sea vegetal o animal, cuando se encuentra comprometida su existencia global mente. Esto se debe tanto a la reducción de una especie como a la desaparición de un recurso del cual depende su vida, tanto por la acción del hombre, debido a cambios en el hábitat, producto de hechos fortuitos, como desastres naturales o por cambios graduales del clima.

Abundancia de especies: Se dice que una especie es abundante cuando supera con creces en superior cantidad a los demás seres vivos como animales, plantas...etc. También puede suceder que la especie que abunda provoque que otra especie este en peligro.